Principios de la Unidad:
Todos los funcionarios que tienen a su cargo la guardia, custodia o salvaguarda de los bienes del dominio público están en la obligación de presentar la rendición de cuentas y presentar los inventarios de bienes muebles, según lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 141 y en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Tramites de la Unidad:
- Rendición de Inventario.
- Incorporación de Bienes Muebles.
- Reasignación.
- Desincorporación.
Rendición de Inventario:
Rendición de Inventario: Los inventarios de bienes muebles de las instituciones se llenan en un formato preestablecido por el Manual del Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, el mismo debe ser entregado a la finalización del ejercicio fiscal el 31-12 de cada año.

Incorporación de Bienes Muebles
Cuando en las instituciones educativas de dependencia nacional se reciben bienes indistintamente de su procedencia, deben ser cargados al Inventario de la Institución; para ello se elaborará el Acta y Comprobante de Incorporación bajo el código respectivo; a continuación se presentan los más comunes:
Código | Concepto | Explicación |
---|---|---|
03 | Donación | Para incorporar bienes y materiales donados u obsequiados a título gratuito, procedentes de personas naturales o jurídicas. |
04 | Compra | Para incorporar bienes y materiales adquiridos mediante el proceso de compra. |
11 | Fabricación o producción de materiales y bienes | Para incorporar los materiales y bienes producidos en talleres de las dependencias de la Administración Pública. |
Incorporación de Bienes Muebles (Código 03):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Incorporación de Bienes Muebles (Código 04):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Incorporación de Bienes Muebles (Código 11):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Reasignaciones
La reasignación de bienes muebles ocurre cuando un plantel educativo de dependencia nacional cede uno o varios bienes hacia otra institución educativa nacional, previa consulta con la o el funcionario encargado de Bienes Públicos del Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa Estadal.
Código | Concepto | Explicación |
---|---|---|
21 | Cede de bienes. | Recepción de bienes o materiales de otras dependencias del organismo ordenador de compromisos y pagos. |
31 | Recepción de Bienes | Entrega de bienes o materiales de otras dependencias del organismo ordenador de compromisos y pagos. |
Reasignaciones (Código 21):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Reasignaciones (Código 31):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Desincorporaciones
Las desincorporaciones son todos aquellos movimientos de Bienes Muebles que se suscitan dentro de las instituciones educativas de dependencia nacional. Obedecen a los siguientes factores: error en incorporación de bienes, robo o hurto de bienes y deterioro de bienes.
Código | Concepto | Explicación |
---|---|---|
40 | Error en incorporación de bienes | Se emplea cuando se registran dentro del inventario bienes que fueron cedidos a la institución educativa en calidad de préstamo o comodato y fueron incorporados erróneamente. |
47 | Robo o hurto de bienes | Cuando ocurre una perdida de bienes muebles por robo o hurto, el director(a) debe acudir ante el C.I.C.P.C a realizar la denuncia, para ello debe tener el inventario del plantel actualizado. |
51 | Deterioro de bienes | Los bienes que se encuentran en estado de deterioro debe solicitarse la aprobación de la enajenación ante Bienes Públicos del CDCE Estadal |
Desincorporaciones (Código 40):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Desincorporaciones (Código 47):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Desincorporaciones (Código 51):
se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:


Normativa para la guardia custodia y salvaguarda de los bienes muebles que integran el inventario de la institución educativa:
- Los bienes muebles registrados en los inventarios de las instituciones educativas nacionales no pueden ser reasignados ni prestados a ninguna institución educativa estatal.
- Los bienes muebles deben permanecer en su lugar asignado según el acta de asignación. En caso de préstamo, se debe elaborar una acta correspondiente..
- Cada institución educativa nacional debe tener un funcionario encargado de registrar los bienes públicos, quien debe verificar y actualizar el inventario al menos dos veces al año.
- El inventario de bienes muebles de cada dependencia educativa debe enviarse digitalmente a la Coordinación de Bienes Públicos en diciembre o enero. Tras su revisión, se imprimen dos ejemplares: uno para la Coordinación y otro para el director.
- En caso de robo o hurto de bienes muebles, se debe denunciar ante el C.I.C.P.C. y entregar la denuncia a la Coordinación de Bienes Públicos.
- Los bienes adquiridos por autogestión no son propiedad del director, sino de la institución educativa. Deben incorporarse inmediatamente al inventario de bienes muebles para su protección y salvaguarda..
- Los bienes muebles destinados a enajenación deben permanecer en la institución educativa hasta que la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) autorice su desincorporación..
- Los equipos eléctricos y electrónicos (como aire acondicionado, CPU, impresoras, entre otros) deben recibir mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático de forma periódica.
- Los bienes muebles deben etiquetarse para facilitar la verificación de inventarios. Esto implica colocar las iniciales de la institución educativa, el código de catálogo y el número de inventario en cada bien.
- Durante los cambios de dirección, el director saliente debe entregar al entrante el inventario de bienes muebles en formato físico y digital. El nuevo director tiene 120 días hábiles según la Ley de Procedimientos Administrativos para verificarlo y, si es necesario, presentar un informe sobre bienes faltantes a la Coordinación de Bienes Públicos de manera urgente.
- En caso de que dentro del plantel educativo existan bienes muebles que sean propiedad de el personal que allí labora, debe existir un acta firmada por el director/a de la institución educativa y dos testigos avalándolo, de igual manera debe tener un documento