Principios de la Unidad:

Todos los funcionarios que tienen a su cargo la guardia, custodia o salvaguarda de los bienes del dominio público están en la obligación de presentar la rendición de cuentas y presentar los inventarios de bienes muebles, según lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 141 y en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Tramites de la Unidad:

  • Rendición de Inventario.
  • Incorporación de Bienes Muebles.
  • Reasignación.
  • Desincorporación.

Rendición de Inventario:

Rendición de Inventario: Los inventarios de bienes muebles de las instituciones se llenan en un formato preestablecido por el Manual del Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, el mismo debe ser entregado a la finalización del ejercicio fiscal el 31-12 de cada año.

Imagen de incorporación

Incorporación de Bienes Muebles

Cuando en las instituciones educativas de dependencia nacional se reciben bienes indistintamente de su procedencia, deben ser cargados al Inventario de la Institución; para ello se elaborará el Acta y Comprobante de Incorporación bajo el código respectivo; a continuación se presentan los más comunes:

Código Concepto Explicación
03 Donación Para incorporar bienes y materiales donados u obsequiados a título gratuito, procedentes de personas naturales o jurídicas.
04 Compra Para incorporar bienes y materiales adquiridos mediante el proceso de compra.
11 Fabricación o producción de materiales y bienes Para incorporar los materiales y bienes producidos en talleres de las dependencias de la Administración Pública.

Incorporación de Bienes Muebles (Código 03):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Incorporación de Bienes Muebles (Código 04):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Incorporación de Bienes Muebles (Código 11):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Reasignaciones

La reasignación de bienes muebles ocurre cuando un plantel educativo de dependencia nacional cede uno o varios bienes hacia otra institución educativa nacional, previa consulta con la o el funcionario encargado de Bienes Públicos del Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa Estadal.

Código Concepto Explicación
21 Cede de bienes. Recepción de bienes o materiales de otras dependencias del organismo ordenador de compromisos y pagos.
31 Recepción de Bienes Entrega de bienes o materiales de otras dependencias del organismo ordenador de compromisos y pagos.

Reasignaciones (Código 21):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Reasignaciones (Código 31):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

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Desincorporaciones

Las desincorporaciones son todos aquellos movimientos de Bienes Muebles que se suscitan dentro de las instituciones educativas de dependencia nacional. Obedecen a los siguientes factores: error en incorporación de bienes, robo o hurto de bienes y deterioro de bienes.

Código Concepto Explicación
40 Error en incorporación de bienes Se emplea cuando se registran dentro del inventario bienes que fueron cedidos a la institución educativa en calidad de préstamo o comodato y fueron incorporados erróneamente.
47 Robo o hurto de bienes Cuando ocurre una perdida de bienes muebles por robo o hurto, el director(a) debe acudir ante el C.I.C.P.C a realizar la denuncia, para ello debe tener el inventario del plantel actualizado.
51 Deterioro de bienes Los bienes que se encuentran en estado de deterioro debe solicitarse la aprobación de la enajenación ante Bienes Públicos del CDCE Estadal

Desincorporaciones (Código 40):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Desincorporaciones (Código 47):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Desincorporaciones (Código 51):

se requiere para este tramite el acta y el comprobante siguiente:

Imagen de incorporación Imagen de incorporación

Normativa para la guardia custodia y salvaguarda de los bienes muebles que integran el inventario de la institución educativa:

  • Los bienes muebles registrados en los inventarios de las instituciones educativas nacionales no pueden ser reasignados ni prestados a ninguna institución educativa estatal.
  • Los bienes muebles deben permanecer en su lugar asignado según el acta de asignación. En caso de préstamo, se debe elaborar una acta correspondiente..
  • Cada institución educativa nacional debe tener un funcionario encargado de registrar los bienes públicos, quien debe verificar y actualizar el inventario al menos dos veces al año.
  • El inventario de bienes muebles de cada dependencia educativa debe enviarse digitalmente a la Coordinación de Bienes Públicos en diciembre o enero. Tras su revisión, se imprimen dos ejemplares: uno para la Coordinación y otro para el director.
  • En caso de robo o hurto de bienes muebles, se debe denunciar ante el C.I.C.P.C. y entregar la denuncia a la Coordinación de Bienes Públicos.
  • Los bienes adquiridos por autogestión no son propiedad del director, sino de la institución educativa. Deben incorporarse inmediatamente al inventario de bienes muebles para su protección y salvaguarda..
  • Los bienes muebles destinados a enajenación deben permanecer en la institución educativa hasta que la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) autorice su desincorporación..
  • Los equipos eléctricos y electrónicos (como aire acondicionado, CPU, impresoras, entre otros) deben recibir mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático de forma periódica.
  • Los bienes muebles deben etiquetarse para facilitar la verificación de inventarios. Esto implica colocar las iniciales de la institución educativa, el código de catálogo y el número de inventario en cada bien.
  • Durante los cambios de dirección, el director saliente debe entregar al entrante el inventario de bienes muebles en formato físico y digital. El nuevo director tiene 120 días hábiles según la Ley de Procedimientos Administrativos para verificarlo y, si es necesario, presentar un informe sobre bienes faltantes a la Coordinación de Bienes Públicos de manera urgente.
  • En caso de que dentro del plantel educativo existan bienes muebles que sean propiedad de el personal que allí labora, debe existir un acta firmada por el director/a de la institución educativa y dos testigos avalándolo, de igual manera debe tener un documento